SUSPENDEN A LA REGIDORA BEATRIZ PÉREZ POR OCUPAR DOS CARGOS EN EL GOBIERNO DE CHOLULA

Fecha: 2022-11-30T15:00

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San Pedro Cholula | La Contraloría Municipal suspendió temporalmente a Beatriz Pérez Fragoso de sus funciones por ocupar simultáneamente dos cargos, como regidora y como trabajadora de base, adscrita a la Unidad de Ecología del ayuntamiento.

La medida se mantendrá mientras se desarrolla la investigación sobre la aparente responsabilidad de Pérez Fragoso en esta posible falta administrativa, pues fue reinstalada como empleada del gobierno municipal desde el 19 de julio de 2019, es decir en el periodo en que también se desempeñó y cobró como regidora, en la gestión de Luis Alberto Arriaga Lila.

A la regidora de Gobierno Abierto y Participación Ciudadana se le señala de incurrir en un presunto conflicto de interés por ocupar simultáneamente dos cargos públicos y tener, al mismo tiempo, la calidad de trabajadora sindicalizada y patrón porque forma parte activa del Cabildo que es el máximo órgano de gobierno en San Pedro Cholula.

Aparentemente en esta misma situación laboral, también participó en un proceso electoral constitucional, en el que resultó reelecta el pasado 6 de junio de 2021, representando al Partido Revolucionario Institucional.

Pérez Fragoso es una de las regidoras más críticas de las actuales autoridades y ahora tendrá que comparecer el próximo 16 de diciembre ante la Contraloría Municipal a explicar conductas, aparentemente irregulares.

A través de un boletín de prensa, el gobierno municipal puntualiza que la Contraloría Municipal, a cargo de Isis Hernández Mancilla, tiene facultades para suspender temporalmente de sus cargos a Beatriz Pérez Fragoso con base en facultades que le otorga la Constitución Mexicana, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Orgánica Municipal.

Esto, independientemente de las atribuciones que tiene el Congreso del estado de Puebla para suspender o revocar el mandado de los miembros de un ayuntamiento, con base en la misma Constitución Mexicana y la Ley Orgánica Municipal.

La medida tomada en contra de la regidora Beatriz Pérez Fragoso fue dada a conocer a través de un boletín enviado por el gobierno municipal, mismo que se reproduce textualmente a continuación:

Derivado del expediente número 10C/08/HSPCH-CM-03/2022, en términos del artículo 124 fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Contraloría Municipal de San Pedro Cholula dictó como medida cautelar la suspensión temporal de los cargos en que actúa la Regidora Beatriz Pérez, en tanto se resuelve su presunta responsabilidad por ocupar simultáneamente dos cargos, tanto como trabajadora de base -adscrita a la unidad de ecología-, como de Regidora miembro del Cabildo.

Beatriz Pérez ya fue notificada en el Informe de Presunta Responsabilidad por conductas que pudieran constituir Falta Administrativas en su contra, y se le ha citado a efecto de que el día 16 de diciembre de 2022, acuda a la audiencia de Ley, en el ejercicio de su derecho de defensa, en términos del artículo 208 fracción II de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Existen 3 conductas fuente de probable responsabilidad administrativa:

La omisión de realizar declaración de interés, ya que omitió señalar la existencia de un posible conflicto de interés entre la hoy presunta responsable y el Honorable Ayuntamiento de San Pedro Cholula, derivado de ocupar dos cargos públicos y, sobre todo, omitir el posible conflicto de interés entre la presunta responsable y el Sindicato de Empleados y Trabajadores al Servicio del H. Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Cholula, “Luis Cabrera”, ya que, actualmente ostenta la calidad de trabajadora de base sindicalizada y de patrón, por formar parte del Ayuntamiento.

La omisión de separarse del puesto de trabajo de base sindicalizada, al cual fue reinstalada en fecha 19 de julio de 2019, conforme lo ordenado en el expediente laboral número D-42/2015 radicado en el Tribunal de Arbitraje en el Estado de Puebla, ello aún y cuando la presunta responsable participó en una elección para ser considerada como miembro de la planilla de Regidores, y para participar en la elección municipal.

El ocupar actualmente dos cargos dentro de la administración pública municipal del Ayuntamiento de San Pedro Cholula, consistentes en el puesto de base sindicalizada -adscrita formalmente a la unidad de ecología- y la Regiduría.

La competencia constitucional y legal de la Contraloría Municipal, para llevar a cabo el procedimiento de investigación, sustanciación, resolución y emisión de medidas cautelares, se fundamenta directamente en los artículos 108, y 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 3, 4, 124 fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y el artículo 223 TER de la Ley Orgánica Municipal.

Procedimiento que es diverso y no debe confundirse, al que en términos del artículo 115 de la Constitución Federal, y los artículos 55, 56, 59 y demás de la Ley Orgánica Municipal,  puede llevar a cabo el Congreso del Estado, para efecto de suspender o revocar el mandato de los miembros de un Ayuntamiento; en atención a que, el propio Legislador Estatal así lo ha señalado en la propia legislación municipal, y en diversos puntos de acuerdo en los que ha constatado la competencia a la Contraloría Municipal, en tratándose de procedimientos de investigación y sustanciación de responsabilidades administrativas en que incurran los miembros del Cabildo Muncipal.   

En ese sentido, el Gobierno Municipal, a través de la Contraloría Municipal, reitera su compromiso por hacer cumplir las leyes y ordenamientos aplicables a todos los servidores públicos, privilegiando el beneficio mayor del municipio de San Pedro Cholula.